Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Grupo Energia Bogota Sa·Demandado Departamento De Cundinamarca

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca.

Se ocasiona la controversia por demanda presentada por el Grupo Energía Bogotá S.A.

E.S.P., en contra del departamento de Cundinamarca, con miras a que se autorice el uso y ejercicio de la servidumbre legal de transmisión de energía eléctrica con ocupación permanente sobre un predio de su propiedad denominado “Laguna Seca”, en el municipio de la Mesa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el trámite especial de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica no está expresamente atribuido a una jurisdicción, por lo cual el conocimiento del asunto está regulado por la cláusula general de competencia del artículo 15 del Código General del Proceso.

Ello, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, en el que se hace remisión expresa al Código General del Proceso en caso de existir vacíos en el trámite de dicho asunto (art. 2.2.3.7.5.5), al igual que con el artículo 27 de la Ley 56 de 1981, que establece que dicho trámite se adelantará sin perjuicio de las reglas generales contenidas en los libros 1 (sujetos procesales) y 2 (actos procesales) del Código General del Proceso.

Además, el referido trámite no se adecúa a los supuestos del Artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con lo cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil su conocimiento, independientemente de que la entidad demandada sea un ente territorial de naturaleza pública; como sucede en el caso bajo análisis.

Asignada la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer el proceso de servidumbre legal de transmisión de energía eléctrica con ocupación permanente promovido por el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. contra el departamento de Cundinamarca.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5382 al Juzgado Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot, Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.